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Los padres de un bebé se negaban a vacunarlo y los médicos tomaron una drástica decisión
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Los padres de un bebé se negaban a vacunarlo y los médicos tomaron una drástica decisión

  • - 2024-08-06 - Modificado el 2024-08-06

El bebé nació y los padres no quisieron vacunarlo, pero los médicos, convencidos de que la vacunación no es optativa, fueron a la Justicia. El resultado: un fallo que obligó a los progenitores a cumplir con las dosis del calendario obligatorio, no solo en virtud del interés superior del niño sino para proteger “un interés social”, aclara el escrito.

Estamos en la segunda quincena de junio, en un clínica de General Roca, provincia de Río Negro. En el fallo, fechado el 19 de ese mes, solo unos días después del nacimiento en cuestión, la jueza de Familia Ángela Sosa determinó dos cosas importantes.

Por un lado, “ordenar a los progenitores del niño (…) el cumplimiento de las vacunas obligatorias contra la Hepatitis B y Vitamina K”, detalle con el que respondió al pedido específico de la inmunización incumplida que había transmitido la Clínica Roca en su denuncia ante la Defensoría de Menores provincial. Por otro lado, que los padres “cumplan con el plan de vacunación nacional obligatorio respecto de su hijo”.

Para lo último, les concedió “un plazo de cinco días, a los fines de acreditar su efectivo cumplimiento en autos, bajo apercibimiento de ejecución compulsiva”, apuntó la jueza.

Fuentes de la Justicia de Río Negro explicaron a este medio que "la sentencia no es apelable porque tiene la naturaleza de una medida autosatisfactiva". Sin embargo, explicaron, "todavía no se pudo llevar a cabo la vacunación porque no se ha podido dar con la mamá y el bebé. Se hicieron varias visitas a la casa y nunca se los encuentra. Hay un operativo de búsqueda para concretar la vacunación".

Dado que no faltan pediatras que vienen poniendo en tela de juicio la importancia de la inmunización, y considerando que en el ámbito escolar el cumplimiento de las dosis no siempre se controla, muchas familias -cada vez más- vienen entendiendo que el calendario oficial de vacunas no es realmente obligatorio. Sin embargo, en el fallo la jueza habla de una obligatoriedad que, incumplida, podrían conllevar un “apercibimiento”.

Se sustentó en dos leyes: la ya caduca 22.909, firmada por el dictador Reynaldo Bignone en septiembre de 1983, y la (vigente desde 2018) 27.491, de “Control de enfermedades prevenibles por vacunación”.

El artículo 11 de esta última normativa establece la obligatoriedad de denunciar: “Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento del incumplimiento de lo establecido (...) deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión, conforme Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”.

El apercibimiento está estipulado en una “multa graduable entre diez (10) y cien (100) salarios mínimo, vital y móvil” y en una “suspensión hasta un (1) año”. El texto incluso aclara que el dinero recaudado debe se debe destinar “a acciones de vacunación, campañas de difusión, información y concientización, conforme se acuerde con la jurisdicción que intervino”.

Y si esto fuera poco, el artículo 14 de la ley subraya que “el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7°, 8°, 10 y 13 de la presente ley generará acciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional correspondiente, tendientes a efectivizar la vacunación, que irán desde la notificación hasta la vacunación compulsiva.

Vacunas a recién nacidos: qué dijeron en la Clínica Roca

Hace unos días y en base a un reporte global de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Clarín advirtió sobre las preocupantes cifras en la cobertura de vacunas obligatorias de Argentina. El llamado de atención estuvo centrado en las que deben recibir los recién nacidos.

La primera, a aplicar dentro de las primeras 12 horas de vida, es la vacuna que previene el contagio de Hepatitis B. En 2022, la cobertura era del 79% (no es una cifra demasiado buena), pero en 2023 cayó al 66%.

La segunda es la BCG, que previene de la infección por tuberculosis. Entre 2023 (cuando se registró una cobertura de 72%) y los cinco años previos cayó 12 puntos porcentuales.

Además, aclara el Ministerio de Salud en información publicada oficialmente (pero no figura en el calendario 2024 que está online) como parte de la llamada “pesquisa neonatal”, se le da a los bebés una dosis de vitamina K intramuscular, que previene de unas hemorragias comunes en los bebés, producto de la falta de esta vitamina.

En diálogo con la Clínica Roca, Clarín consultó por qué el pedido de ellos a la Justicia no había incluido la vacuna BCG y sí las otras dos. Según compartieron desde el área de Comunicación, "la BCG vacuna la aplica Salud Pública luego del alta de madre y bebé", pero no se da en los privados (o no, al menos, en esa institución, dijeron).

Es un tema que, al margen de esta noticia, llama la atención. El calendario oficial publicado por la cartera que conduce Mario Russo aclara expresamente, en una nota al pie, que la BCG debe administrarse “antes de egresar de la maternidad”.

Vacunación pediátrica: individualismo vs. comunidad

Desde la Clínica compartieron que no es la primera vez que reciben una negativa de vacunar a un recién nacido. Pero mientras hasta ahora habían logrado “convencer a las familias”, esta vez, aclararon, les fue imposible.

“Fue muy difícil que entraran en razón, más allá de que se les transmitió el daño que hacían hacia una vida y el riesgo involucrado”, explicaron para justificar la denuncia.

El valor de hacer cumplir estas normas parece incuestionable, pero sobran los incumplidores. ¿A qué se debe?

Según Juan Bautista Torres López, abogado especializado en derecho de la salud, el fallo tiene enorme trascendencia, ya que “ésta es una época en la que lo individual parece ser especialmente relevante”. Pero, “por más que ese valor esté en la cúspide de los derechos, no siempre está encima del interés social”.

Es en este punto que entra la vacunación, ya que “es entendida como una herramienta eficiente de salud pública (de modo que excede lo meramente individual) y, en tal sentido, hay que hacerla cumplir”.

La magistrada puso de relevancia el concepto de “interés superior del niño” (el Estado debe velar por el cumplimiento de sus derechos, más allá de que los padres sean los representantes legales), pero, también, el interés social, en tanto la vacunación es una estrategia epidemiológica que solo funciona acabadamente de forma colectiva. Ahora bien, ¿sentó algún tipo de jurisprudencia?

Torres López explicó que no, ya que no se trata en este caso de un terreno “inexplorado” o sobre el que falte normativa.

“Estos fallos se vienen viendo con mayor frecuencia porque después de la pandemia hay cada vez más gente dispuesta a cuestionar la eficacia de las vacunas. Sumado al 'vibrar' político de los derechos individuales, se generan estas situaciones en la que la Justicia intima a los padres a regularizar una situación que está frenada o dilatada”.

Y, en efecto, fue así: los padres (aclara el fallo) manifestaron que no se negaban a vacunar al hijo sino que solo solicitaban “una prórroga a los fines de poder conversar con algún pediatra” para “descartar daños inminentes en la vida del bebé derivados de la aplicación de las vacunas”.

“Entendíamos que teníamos cerrado en materia de vacunación, pero ahora hay inquietudes”, explicó el abogado, y concluyó: “Ante estas y otras dudas, el derecho tiene algo para hacer. Eventualmente, respaldar la ciencia o reinterpretar la cuestión. Lo que hicieron los jueces en este caso fue ratificar: volver a trazar los límites que ya estaban trazados”.



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